Se dictó y publicó decisión mediante la cual se admitió la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con suspensión de efectos; se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor del Municipio Maracaibo, Alcalde del Municipio Maracaibo, SPM Maracaibo del estado Zulia, CGR, FGR, PGR y al ciudadano Ender Aizpurua, parte demandante; igualmente se ordenó abrir cuaderno separado para el trámite de la solicitud de suspensión de efectos de conformidad con el art. 105 de la LOJCA. Po último, se ordenó remitir el exp. a la CSCA, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, para que fije la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con el art. 82 de la LOJCA.-