Este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que comience a transcurrir el lapso para la contestación de la demanda solicitada por la parte actora.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Valencia a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil trece, a las 3.20 minutos de la tarde. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,
Abogada RAIZA LENA DELGADO
En la misma fec.....