DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: se declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la abogada IRIS MARÚ ROJAS RABOL, en su carácter de defensora privada del ciudadano JORGE RAMON BASTARDO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 09 de septiembre de 2013, que decretó la medida de coerción personal dispuesta en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2 y 3, artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al mencionado ciudadano por la presunta comisión de .....