Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano: FRANCISCO REMIGIO ESPINOZA c/ la entidad de trabajo denominada: "COMPAÑÍA ANÓNIMA CENTRO MÉDICO DE CARACAS", ambas partes identificadas en esta decisión. 2.- No se condena en costas al demandante por devengar menos de los tres (3) salarios mínimos a que se refiere el art. 64 LOPT. 3.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- en que vence el previsto en el art. 159 LOPT para su publicación "in extenso".-