este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano JOSE SALVADOR PAUBLINI MORALES contra la demandada CENTRO DE ART ESCUELA DE DISEÑO, S.C. y en la persona del ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ YEPEZ, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose al pago de la cantidad total de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 139.650,21, por los conceptos debidamente discriminados en la forma que establece la presente decisión, más la cantidad que resulte del cálculo que realice el perito designado al efecto por este Tribunal. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el.....