Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Carlos Enrique Guerrero Morales por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra la C.A. Cigarrera Bigott Sucs. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.