Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales e IMPROCEDENTE la medida cautelar nominada de suspensión de efectos, prevista en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, solicitadas por el ciudadano RONALD JOSÉ VILLALOBOS SILVA, asistido por las abogadas Karla D’ Vivo Yusti y Alba Gabriela Molina Salazar, inscritas en el Inpreabogado bajo Nros. 44.381 y 180.510, respectivamente
No obstante, conforme a lo anteriormente expuesto, proceden las siguientes mediadas cautelares innominadas:
i) Se PROHIBE a la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), disponer del vehículo objeto de comiso, bien sea mediante remate, venta, donación, adjudicación o destrucción hasta tant.....