-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRANDAMIENTO incoara el ciudadano JOSEPH SLEIMAN WEHBE, en contra del ciudadano BAIJUN FENG, ambas partes identificadas con antelación, signado con el expediente No. AP31-V-2012-001324 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.