Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Carmen Vale Rojas, en su condición de Defensora Pública Décima Novena Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano Carlos Eduardo Soto Colmenarez, contra la decisión dictada por el Tribunal de de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 06 de Enero de 2014, mediante la cual Acordó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 ordinales 1, 2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con la circunstancia agravan.....