DOCUMENTAL:
Donde promueve en base al principio de la comunidad de la prueba el escrito libelar que corre al folio 1 al 9, dicho capitulo lo que contiene los alegatos de la parte, reservando su apreciación en la definitiva. Y ASI SE DECIDE.-
Promueve los documentos de propiedad sobre los lotes de terreno que cursan en los folios 11 al 14 y del 17 al 22.
De lo expuesto se evidencia de que trata de documentos que se encuentran en los autos antes de la oportunidad de la prueba y que el referido capítulo lo que contiene es una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, por lo que se admite correspondiendo a esta juzgadora pronunciarse sobre el valor de tales instrumentos en la sentencia del mérito, ASI SE DECIDE.
Donde impugna los documentos que cursan a los folios 25, 47 y 48, esta Juzgadora reserva su aprecia.....