Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora abogado José Alberto Henríquez, en la demanda Mero Declarativa de Unión Concubinaria interpuesta por la ciudadana Santiaga López. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el presente juicio, y se ordena la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Tribunal, a los quince días del mes octubre de 2015, siendo las 3:08 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros.....