DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 14 de septiembre de 2015, por el abogado LUIS RODRIGUEZ, Defensor Público Penal Auxiliar Centésima Sexto (106º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensor del ciudadano LUIS EDUARDO ORTUÑO QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.625.068, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 9 de septiembre de 2015, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Funciones de Co.....