Vista la conciliación efectuada entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 261 del Código de Procedimiento Civil, y una vez constatada la existencia en los autos del Poder Apud Acta, conferido por el co-demandado PEDRO ROBERTO URBAEZ, plenamente identificado, a favor del abogado José Miguel Aldana Rojas, donde se faculta en sus funciones como apoderado Judicial (folio 59 pieza 2), de cuyo contenido se desprende la facultad expresa para desistir, convenir y transigir, entre otros; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE CONCILIACIÓN, hecha entre las partes de conformidad con el artículo 262 eiusdem.