este Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 209 ° y 160°.
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia 
								                                        La Secretaria
					                                                      Abg. Crisnary Godoy
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del  Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Años 209 ° y 160°.
                                                                                                               La Secretaria
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