III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO, ha intentado el ciudadano ALVARO JESUS VIRGUEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-5.248.509, mediante su apoderado, abogado EDGAR JESUS VIRGUEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.855, contra el ciudadano WU YANFENG, extranjero, residente de nacionalidad China, mayor de edad, cédula de identidad No. E-83.007.938.
Asimimo se ordena la devolución del poder notariado, documentos de venta y cesión, inspección judicial, acto c.....