Se dicto sentencia interlocutoria declarando PRIMERO: La cantidad de DIECISIETE MIL DOLARES NORTEAMERICANOS (U.S. $ 17.000,00), como monto integro de la deuda que se evidencia del contenido de la letra en cuestión.-(art. 456 ordinal 1º del Código de Comercio) o su equivalente de SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (BS. 603.670,00), precio de la de la Divisa Norteamericana en la página Web Del Banco Central De Venezuela a la fecha de hoy (interposición de la presente demanda) por concepto del capital adeudado SEGUNDO: La cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICANA (U.S. S 13.972,00) o su equivalente de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILBOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 496,14), precio de la Divisa Norteamericana en la página Web Del Banco Central De Venezuela a la fecha de hoy (interposición de la presente demanda) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual a partir del momen.....