´´En fecha 15 de octubre de 2024, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró: "(...) 1.-COMPETENTE al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta; 2.- ADMITIÓ la Demanda de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesta por la Abogada Yoiliz Antonieta Díaz Valera, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 310.637, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil IMPORTACIONES EURO-AMERICANA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, -hoy Distrito Capital y Estado Miranda- en fecha 14 de marzo de 1979, Tomo 1-A-sdo, Nro. 61, expediente Nro. 109.157, con su última modificación según consta en documento Inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, -Hoy Estado La Guaira- en el Tomo 1.....