Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 12 de diciembre de 2024, por la abogada ROSELYS GERALDINE BLANCO MARCANO, actuando como apoderada judicial de los codemandados, ciudadanos LYCIA SINÓPOLI LAZO y ANTONIO SINÓPOLI LAZO, así como de la sociedad mercantil PEGAS HÉRCULES, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 09 de diciembre de 2024, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE DECLARA COMO NO INTERPUESTA la Cuestión Previa consagrada en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta mediante escrito presentado en fecha 02 de d.....