IV
DECISION.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA OPOSICION a la medida cautelar consistente en EMBARGO PREVENTIVO decretada en fecha 07/08/2025, instaurada por la abogada WENDY ANDREINA RODRIGUEZ LUGO, Inpreabogado No. 131.424, en su condición de apoderada judicial del tercero interviniente EVER JESUS CHAVEZ PEÑA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V-13.352.642.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA OPOSICION a la medida cautelar consistente en EMBARGO PREVENTIVO, instaurada por la abogada DIANA CORINA AGÜERO ANGULO, Inpreabogado No. 126.070, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada LAURY LILISBETH ADAMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.090.520.
SEGU.....