En fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar las Cuestiones Previas opuestas por el abogado Víctor Manuel García, Inpreabogado No. 30.735, actuando en representación de la empresa CAROSOT, C.A en el procedimiento seguido por la ciudadana Yoleida Beatriz García Pereira.
Se indica a las partes que la contestación de la demanda tendrá lugar de acuerdo a las previsiones del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, es decir dentro de los cinco días siguientes a la presente decisión. Al resultar la empresa demandada totalmente vencida en esta incidencia, se condena al pago de costas procesales, conforme a las reglas del Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.