Este Tribunal Acuerda la Desestimación de la denuncia de la presente causa seguida a Ivonne Rojas Bello, por cuanto del hecho denunciado como es la presunta comisión de los delitos de Usura, previsto en el Decreto Ley Contra la Usura no revisten carácter penal y el delito de Daño a cosas, previsto y sancionado en los artículos 475 y 476 del Código Penal, corresponde su enjuiciamiento a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda la remisión a la Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad.