"Vista la oferta de cancelación realizada por el apoderado demandado, acepto la misma en los términos en que ha sido planteado su cumplimiento, toda vez que esta satisface no solo la pretensión del actor sino los honorarios profesionales", para lo cuál manifiesto que al cumplimiento del último pago se ordene el archivo definitivo del expediente concluido como se encuentra el presente procedimiento. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, le imparte la homologación al acuerdo celebrado y le imparte el carácter de Cosa Juzgada toda vez que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE FUERON DEVUELTAS A LAS PARTES LOS ESCRITOS DE PRUEBAS Y SUS ANEXOS.-