este Tribunal que vista la transacción efectuada se proceda a la homologación de la misma. En este estado, el Tribunal vista la transacción efectuada entre las partes en la presente causa, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndose como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.