DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, es al transcurrir UN (01) AÑO, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS, es por lo que a partir del día 02 de agosto de 2007, podrá optar por este beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, es al transcurrir UN (01) AÑO Y CUATRO (05) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS, es por lo que a partir del día 28 de noviembre de 2007, podrá optar por este beneficio.
LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, es al transcurrir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, es por lo que a partir del día 2 de abril de 2009, podrá optar por este beneficio.
CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes.....