esta Sala de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 383, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la extinción de la Obligación Alimentaria fijada en fecha 30 de septiembre de 2002, mediante acuerdo suscrito por los ciudadanos (...), titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente, en su carácter de padres de la entonces adolescente. Como consecuencia de la extinción aquí decretada, se levantan todas las medidas acordadas por las partes y homologadas por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2002.