Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: JESUS IVAN RODRIGUEZ , Colombiano, natural de Bravo de Ocaña, Departamento de Santander, Colombia, titular de la cédula de identidad Nº E.88.141.929, Comerciante, Soltero, hijo de Luis Antonio Rodríguez y Maria Eloisa Pacheco, residenciado en el Barrio Primero de Marzo, a cinco cuadras del murito, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,.-Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-