este Tribunal Unipersonal No. XII, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona del ciudadano EDUARDO ROLANDO ROSEN CARVAJAL, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de los niños XXX, de 7 años de edad, respectivamente.