Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Cadena de Tiendas Venezolanas CATIVEN, S.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de julio de 2006.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud oferta real de pago y el depósito formulada por la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Proyecto 675271, C.A a favor de la Sociedad Mercantil Cadena de Tiendas Venezolanas CATIVEN, S.A., por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.800.000.000,00.....