Todo lo anterior, es  traducido en  inactividad  procesal,  dentro de los preceptos  sancionatorios  previstos  en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando éste Tribunal que se  da el mencionado presupuesto sancionatorio por  inactividad  de  las  partes, por  lo  que  de  conformidad  con   la  referida    normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA  LA INSTANCIA en  el  presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
De  conformidad  con  lo  previsto  en  el  artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-