Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: "Un terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Parroquia San Jose, urbanización San Bernardino, manzana "D", en la intersección de las Avenidas del Panteón y Ávila. Todo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa Quinta que es fue de Rafael Frey, con Diecisiete Metros y Veinte Centímetros (17,20 Mts2), actualmente Quinta Mady; SUR: Avenida el Panteón; ESTE: con Avenida del Ávila; OESTE: con inmueble del Señor U Max Díaz, con Catorce Metros y Setenta centímetros (14,70 Mts2); registrado por ante la Oficina subalterna del Quinta Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, bajo el Nº 17, tomo 5., Protocolo primero, de fecha 25 de Octubre de 2000." Líbrese oficio a la mencionada oficina, a los fines que.....