Quedan así subsanados los errores materiales delatados en la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por este Juzgado Superior Quinto en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por la sociedad mercantil ACTICOM, C.A., en contra de la sociedad mercantil SHADOW ALARM SYSTEM, C.A. Así se establece.-
Téngase la presente rectificación, como parte integrante del fallo que antecede, de fecha 12 de noviembre de 2010, recaído en la presente causa. Así se establece.