Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos CARLOS ALBERTO SALAZAR MONTERO y JENNY COROMOTO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.446.141 y V-11.878.163, respectivamente, ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 08 de febrero de 1997, bajo el Ac.....