Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la jueza; DIANA CALABRESE CANACHE, integrantes de la Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, concediendo su autorización para separarse del conocimiento de la causa distinguida con el N° de asunto: GP01-R-2011-000213.