III
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Profesional del Derecho DRA. SONIA ANGARITA, en su carácter de Jueza Presidenta de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conocer la causa seguida RONNY ESTEVORUR ALCANTARA AYOLA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al manifestar la misma tener un vínculo de amistad manifiesta con la Profesional del Derecho NANCI MÁRQUEZ, quien funge como Abogada Defensora del acusado de autos. Y ASÍ .....