En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en razón de la materia, para conocer el INTERDICTO por daño temido, interpuesto de conformidad con el articulo 697, 698 del Código De Procedimiento Civil y los artículos 7, 8 y 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por el Abogado JUAN ARDILA. y KARINA SAMPAYO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 73.419 y 142.005, respectivamente actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos, DARIO KOVAR Y GRACIELA BENJAMÍN DE KOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nos. 3.189.377 y 6.978.474, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda y además contra Luís Guillermo Villegas Bartsell y Amcopr Worldwide, Inc. .....