Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima, la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la Entrega Controlada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este estado, en la causa fiscal N°: 13-DDC-F7-2582-2012.
Jueza de Control Nº: 2
Abg. Leila Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa