Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE RATIFICA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JOSE LUIS CUMANA ZAPATA, Venezolano, De 38 Años De Edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo De Arquímedes Cumana y Ángela Zapata, Natural de CUMANÁ, Nacido En Fecha 06-06-1974, Titular De La Cedula De 13.222.101, residenciado en San Juan de Macarapana, Calle Principal, Casa S/N. Cumana, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de delitos Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales, 3, 5, 6, y 9 y ultimo aparte del Código Penal, en relación al artículo 16 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, Asociación Para Delinquir, previsto en el artículo 6 de la L.....