este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: LUÍS MANUEL AGUILERA FERNÁNDEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.150, natural de Cumaná, nacido en fecha 03/11/1976, de profesión u oficio albañil, hijo de Ángel Aguilera y Santa Fernández, residenciado en Playa Grande, Calle 04, Casa 04, Carúpano, Estado Sucre; el lapso de SIETE (7) MESES Y SEIS (6) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y OCHO (8) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dic.....