En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado 30° de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial, de fecha, 29 de octubre de 2018, la cual queda confirmada, aunque con distinta motivación. SEGUNDO: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la fijación de los honorarios profesionales formulada por el experto contable, Eugenio Gamboa. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.