En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadano LEONARDO ANIBAL AULAR QUIÑONES formulada por el abogado CARLOS EDUARDO ESCOBAR LLAMAS en representación del ciudadano demandante JOSE ENRIQUE SJOSTRAND FRANCO, todos antes identificados