V
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de exequátur efectuada por la ciudadana ADA DEL CARMEN RANGEL DE OLIVARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.992.575, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.994, actuando en nombre y representación de la ciudadana IVONNE KATHERINE PINTO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.984.967 y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa a los Tribunales Superiores del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
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