De las consideraciones antes realizadas, se evidencia que las consignaciones de canon de arrendamiento tiene como consecuencia de que el inquilino de liberarse o solventarse de la obligación impuesta en el articulo 1.592 ordinal 2° del Código Civil Venezolano, debe ser en un procedimiento distinto en la cual sea valorada si dichas consignaciones son legítimamente efectuadas. Siendo así este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la oposición presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA GONZALEZ, en contra de la solitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por FRANCIS JAQUELINE PÈREZ HERNÀNDEZ, supra identificados, a favor de EDIFICIOS RESIDENCIALES C.A. Así se decide.