Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, con el cambio de calificación jurídica hecho por la Representación Fiscal, de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano Deiby Jhonatan Maniglia Azuaje, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal , las admite por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales, a excepción del Prontuario Policial nume.....