D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Digna Arrieche Mogollón con el carácter que tiene acreditado en autos contra el auto interlocutorio dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 29 de Junio de 2004. En consecuencia se declaran Nulos el acto de desistimiento de la acción y del procedimiento interpuesto por el abogado NIL MARCANO AGUILERA en el juicio de Tacha de Documento interpuesto por ANTONIO CORTÉS ACÍN contra GARY OLIVER HENDERSON MARCANO y EDGAR RAFAEL MILLÁN, y se ordena la continuación del juicio al estado en que se encontraba para el momento en que el tribunal a-quo decretó la homologación al acto ya señalado..
Queda así REVOCADO el auto.....