Por mérito de lo anterior, este Juzgado segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se autoriza al Ministerio Público para que prescinda totalmente del ejercicio de la acción penal contra el imputado de autos, acogiendo su solicitad de aplicación de principio de oportunidad al presente caso. Así se decide con fundamento en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 37.1, 48.5 COPP; 418 y 453 del Código Penal. Las partes se encuentran notificadas de la anterior decisión, dictada y motivada en la presente fecha. Cúmplase.