Los medios probatorios promovidos y valorados, generan en este sentenciador, la convicción y certeza conforme a lo que establecen los artículos 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica Del Trabajo (LOT), y Artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT); que en el lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, existió aunque reducido un verdadero proceso cognoscitivo, para reconocer y declarar la existencia de la Sustitución patronal respecto de la empresa ML PLAS, C.A; alegada por la parte actora y probada en autos, y así se decide.
Probada como está, la existencia de la sustitución patronal entre, la demandada condenada PLASMORCA, C.A y "ML PLAS, C.A"; este Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo Del Régimen Procesal Transitorio De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE PATRONOS; .....