PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión de flagrancia. SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del presente Asunto por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalia 24ª del Ministerio Publico como lo es la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Art. 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal Ordº 8, al imputado, CARLOS MARIO RAMIREZ CADAVID , igualmente la del Ordº 4 la prohibición de la salida del país por la presunta comisiòn del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (precalificación fiscal) CUARTO: Se acuerda de conformidad con el Art. 257 del Codigo Orgánico Procesal Penal, que los fiadores ofrecidos por la defensa, cumplan con los requisitos exigidos por la ley como lo es la Caución Personal la cual se fijara por la cantidad de 30 Unidades Tributarias, .....