DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho las pruebas consignadas en el Acta de Inhibición suscrita por la por la Dra. CLOTILDE CONDADO RODIRGUEZ, en su carácter de Juez Presidente de esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la causa N° 2006-2257, nomenclatura de este Juzgado, seguida al ciudadano CARLOS HERRERA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.