DISPOSITIVA
En Consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que la Acusación fiscal cumple con los requisitos exigidos por el COPP este Tribunal la admite totalmente manteniendo la calificación jurídica.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser lícitas, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se Admite la Querella interpuesta, PARCIALMENTE, por cumplir con los requisitos establecidos en el COPP, respecto al Imputado ALCIDES RAMON JIMENEZ MENDOZA; por el delito de ESTAFA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 ORDINAL 4° DEL Código Penal y en cuanto a las pruebas se admiten todas, con excepción, del Testimonio de los Imputados porque no pueden ser juramentados par.....