Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado EDGAR ZABALETA CASSIANI, Venezolano, natural deLa Piedras de Perijá, Estado Zulia, nacido en fecha 15-04-78, de 27 años de edad, operador de Máquinas Pesadas, soltero, Cédula de Identidad N° V-15.254.635, hijo de Eugenio Zabaleta y Vásquez y Lovida Cassiani de Arco, residenciado Sector Socalo, Calle 7, Casa S/N, Las Piedras de Perijá, Estado Zulia; por cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente decisión en la siguiente dirección: "BARRIO EL MARQUEZ, Av. 119, CALLE 197, CASA 197 A-42,.....